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TC declara inadmisible recurso contra reforma constitucional

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Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) desestimó este viernes un recurso de inconstitucionalidad que buscaba invalidar la ley que establece la necesidad de reformar la Constitución. La acción fue presentada por la abogada Wendy Santos Berroa en contra de la Ley 61-24, que aboga por la reforma de varios artículos de la Constitución, entre ellos los relativos a la estructura del Congreso.

Santos Berroa argumentó que el recurso del Poder Ejecutivo, que incluye una propuesta para reducir el número de diputados de 190 a 170, violaba derechos fundamentales como el sufragio activo, consagrado en la Constitución. Según la abogada, la falta de justificación por parte del Ejecutivo sobre esta reducción en la representación congresual era una infracción a los principios democráticos, específicamente al derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes.

El fallo del TC, que ratifica la validez de la ley, representa un paso importante en el proceso de reforma constitucional, desechando las objeciones legales planteadas por la parte demandante. La decisión ha generado reacciones encontradas, con sectores a favor de la reforma celebrando la medida, mientras que otros continúan expresando su desacuerdo sobre la reducción de la representación en el Congreso.

«Por tanto, la Ley 61-24 que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República en lo que concierne al Art. 81 de la Constitución y su consecuente aprobación en primera y segunda lectura por parte de la Asamblea Nacional Revisora, reduciendo la matrícula de la Cámara de Diputados, se ha de considerar inconstitucional y, consecuentemente, nula«, establecía la acción sometida por Santos Berroa.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechazó este recurso «por carecer de objeto, improcedente y mal fundado». Para el tribunal, la acción carecía de objeto porque la ley contra la que accionaba la abogada era transitoria y «ya no está vigente y la Constitución había sido proclamada». 

Santos Berroa sometió el recurso el 17 de octubre de 2024 y la proclamación de la nueva Constitución se hizo el 27 del mismo mes.

«Este tribunal declara que la norma atacada desapareció de nuestro ordenamiento dejando sin objeto la presente acción directa de inconstitucionalidad. En consecuencia, procede acoger el indicado medio propuesto por la Procuraduría General de la República, la Cámara de Diputados y el Senado de la República Dominicana de declarar la inadmisibilidad de la acción directa de inadmisibilidad por falta de objeto, conforme al artículo 44 de la Ley No. 834 de 1978, sin necesidad de pronunciarse sobre los demás planteamientos«, reza la sentencia.

Haciendo referencia a sentencias anteriores, además de rechazar el recurso de Santos Berroa, dejó como jurisprudencia que, en lo adelante, cuando se accione en contra de la ley transitoria que declara la necesidad de reforma constitucional y la reforma constitucional misma, se decida de la manera siguiente: 

«El tribunal rectifica y unifica doctrina en las sentencias TC/0170/14 y TC/0224/17, para que, en el presente caso y en lo adelante, el criterio sea: (a) la acción directa de inconstitucionalidad contra la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional cuando aquella deja de estar vigente es inadmisible; (b) la acción directa de inconstitucionalidad contra la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional es inadmisible cuando está proclamada la Constitución«.

La sentencia está firmada por Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; Grace A. Ventura Rondón, secretaria.

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