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Diversas opiniones tras decisión de dar nacionalidad dominicana a 32 haitianos

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Santo Domingo.- Diversas opiniones han generado la decisión del Tribunal Constitucional de la República Dominicana que ordena al Ministerio de Interior y Policía ejecutar de forma los decretos que otorgan la naturalización ordinaria a 32 ciudadanos haitianos, tras acoger un recurso de amparo de cumplimiento sometido por los beneficiarios de dicha disposición.

En su sentencia, el tribunal establece que los emitidos por los expresidentes Danilo Medina y Luis Abinader respectivamente, confieren de manera explícita la nacionalidad dominicana por vía de naturalización ordinaria a un grupo de extranjeros, entre ellos los accionantes del proceso.

Los usuarios en redes sociales y medios de comunicación expresaron su indignación, aseguran que es una decisión errónea.

El Tribunal consideró que la negativa del Ministerio de Interior y Policía a dar cumplimiento a estos decretos constituye una vulneración de los derechos fundamentales de los solicitantes, entre ellos el derecho a la identidad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

En ese sentido, el órgano constitucional impuso una astreinte diaria de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) a cargo del Ministerio de Interior y Policía por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia, como mecanismo coercitivo para garantizar su cumplimiento.

La decisión sostiene que los decretos señalados tienen naturaleza de actos administrativos con efectos jurídicos obligatorios para la administración pública, por lo que su ejecución no queda sujeta a discrecionalidad. En consecuencia, el Ministerio de Interior y Policía está compelido a completar los trámites correspondientes, incluyendo la juramentación y entrega de certificados de naturalización a los accionantes.

El proceso se enmarca dentro del régimen especial establecido por la Ley núm. 169-14, que regula la situación migratoria de personas nacidas en territorio dominicano e inscritas de forma irregular en el registro civil. La sentencia también reconoce como fundamento legal los artículos 6, 7, 8 y 9 de dicha ley, así como el artículo 9 y siguientes de la antigua Ley núm. 1683 sobre Naturalización, vigente desde 1948.

Durante el análisis del caso, el Tribunal verificó que el Ministerio de Interior y Policía no había ofrecido respuesta formal a los solicitantes, ni había cumplido con los mandatos establecidos en los decretos presidenciales, situación que motivó la acción constitucional presentada por los afectados.

La sentencia resalta que el incumplimiento se sustentó en una interpretación administrativa que alegaba la exclusión de los solicitantes del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros. No obstante, el Tribunal rechazó este argumento, señalando que la propia Ley 169-14 establece claramente las funciones y responsabilidades del Ministerio en relación con el régimen especial de naturalización.

La jueza Alba Beard Marcos emitió un voto disidente, señalando que los solicitantes ya no se encontraban dentro del plazo del plan de regularización estipulado por el decreto 327-13, ni cumplían con los requisitos definidos por el marco legal vigente. Argumentó que el fallo desconoce precedentes constitucionales sobre la materia y otorga efectos jurídicos a procesos administrativos ya extinguidos.

A pesar de esta posición disidente, la mayoría del pleno del Tribunal Constitucional reafirmó la validez de los decretos en cuestión y ratificó que estos continúan vigentes hasta tanto no sean revocados o modificados por la misma autoridad que los emitió.

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